Caso David Sánchez

La jueza ve "fraude de ley "en el aforamiento del líder del PSOE en Extremadura y eleva el caso al TSJ

El tribunal tendrá que determinar si solamente le compete lo concerniente al secretario general del PSOE extremeño o lo de todos los investigados

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 considera que su entrada en la Asamblea de Extremadura es el resultado de "un plan preconcebido y organizado"

Miguel Ángel Gallardo.

Miguel Ángel Gallardo. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Badajoz

La jueza de Badajoz que instruye la causa contra David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, y el secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, los presuntos delitos de prevaricación istrativa y tráfico de influencias, se ha dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) para que decida si asume el procedimiento contra este último tras su "repentino aforamiento", después de su designación como diputado de la Asamblea Extremeña.

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 no ha perdido el tiempo y ha elevado una exposición de motivos al TSJEx -con 102 páginas-, en la que la magistrada destaca que la causa que se sigue contra David Sánchez y Gallardo -y otras 9 personas más, no se encuentra en fase de instrucción, sino que ya está "en plena fase intermedia", al haberse dictado auto de transformación de diligencias, equivalente al de procesamiento en los sumarios, resolución de la que envía copa, así como del de apertura de juicio oral, para que la Sala de lo Civil y lo Penal "pueda decidir si le corresponde la competencia para conocer el presente procedimiento", así como si dicha competencia "debe tener por objeto solamente lo concerniente al señor Gallardo o extenderse, en el caso de que se entendiera que podría afectar a la continencia de la causa, al resto de investigados".

En su escrito, la jueza señala que lo "relevante" del procedimiento no es el momento en el que Gallardo ha adquirido la condición de aforado, "sino la forma en que ha tenido lugar y la finalidad buscada con la misma", por lo que apunta a un presunto "fraude de ley".

"Plan previamente concebido y organizado"

En este sentido, expone que no se trata de que el secretario general de los socialistas extremeños y expresidente de la Diputación de Badajoz concurriera a unas elecciones y resultara elegido, sino que habiéndose celebrado los comicios en mayo de 2023, haya sido "cuando se ha dado por concluida la instrucción" y, tras el procedimiento abreviado que determina "la existencia de indicios racionales de criminalidad" de los investigados, el momento en el que Gallardo adquiere la condición de diputado en la Asamblea de Extremadura, y no por la dimisión o renuncia de la persona que lo precedía, sino de 5 en total, "todos ellos de forma exprés y conjunta y parece ser que con la única finalidad" que fuera aforado.

Biedma repasa el proceso por el que Gallardo ha obtenido la credencial de diputado y concluye "que denota un plan previamente concebido y organizado". Así, recuerda que el 19 de mayo un notario ratificó en la sede del PSOE regional la renuncia de los cuatro candidatos que lo precedían en las listas a la Asamblea de Extremadura, que había sido convocados "expresamente con tal finalidad y con la antelación necesaria"; y que, continuando "con la celeridad", al día siguiente la diputada Mari Cruz Rodríguez, presentó su renuncia ante la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea. El 21 de mayo, la Junta Electoral de Extremadura expidió la credencial que acreditaba la designación de Gallardo como diputado.

Para la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz esta "maniobra sería contraria" a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge que los jueces y tribunales "rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulan con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal".

La jueza recuerda que las prerrogativas inherentes al cargo público, como el aforamiento, fueron concebidas para proteger las funciones de este, "no a la persona que lo ostenta, no siendo isible que en un Estado democrático se utilicen las instituciones públicas y los privilegios que de ellos derivan para fines propiamente personales", reprocha. "Ahora, más que nunca, y dada la realidad social que nos rodea, deberían recordarse las descripciones de la filosofía clásica- fundamento de la configuración de las bases teóricas de la democracia modernas obre el “buen gobernante”, cuyo comportamiento debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio", añade Biedma.

Perjuicios a la causa y al resto de investigados

"El aforamiento repentino del señor Gallardo, en opinión de esta instructora, no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa", que, según advierte la jueza, será "inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación a órganos superiores para decidir sobre la competencia de la misma y sobre los recursos que puedan interponerse", lo que afectará al resto de partes intervinientes en el procedimiento.

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