Acuerdo millonario
El juez avala que el fondo KKR pague cerca de 300 millones a los acreedores de Dentix, la cadena dental que quebró en 2020
La decisión judicial cierra los procesos surgidos por la quiebra de la compañía, que llegó a tener 300 clínicas y que dejó más de 100.000 afectados

Una mujer pasea frente a una clínica de Dentix. / Eduardo Sanz / Europa Press

El juez de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ha autorizado al concursal a hacer efectivo el acuerdo alcanzado a principios del mes de febrero para que el KKR --el fondo de capital riesgo últimamente cuestionado por sus intereses en Palestina-- se haga cargo de pagar 290 millones de euros a los acreedores por la quiebra de Dentix, de la que fue inversor mayoritario, y que la matriz salga así de la situación de concurso.
El acuerdo, del que ya informó ACTIVOS, el diario económico del grupo Prensa Ibérica, pone fin al litigio por el concurso de la cadena de clínicas dentales tras el hundimiento del negocio en 2020 y permite satisfacer los créditos de sus acreedores también en las filiales españolas, lo que incluye los créditos de los trabajadores y los organismos públicos. No obstante, la solución alcanzada no da pie a la reapertura de las clínicas, ya que muchas de ellas las compró Vitaldent, que se llevó con ello el grueso de la cartera de clientes, y también otros particulares, según han precisado fuentes jurídicas.
En la resolución judicial a la que ha tenido EL PERIÓDICO, y que tiene fecha del pasado 13 de mayo, el magistrado señala que desde el punto de vista material "no existe motivo para pensar" que un acuerdo que saca de la situación concursal a la sociedad matriz del grupo, con un pasivo declarado de 214,7 millones de euros de créditos concursales, a los que hay que sumar 1,3 millones créditos contra la masa, y que además permite el pago de los créditos contra la masa y privilegiados en las sociedades filiales con hasta 73, 9 millones, "no sea el mejor acuerdo posible".
El hecho de que el acuerdo se haya alcanzado en el contexto de una mediación reglada, de una duración extraordinaria -- han tenido lugar dos mediaciones desde que comenzó el proceso en julio de 2023-- con la asistencia de peritos e incluso un mediador internacional, "abunda en esta presunción", según el juez.
Alegaron nueve afectados
El pasado 3 de febrero, esta redacción informó que el concursal, que ejerció el bufete AClus + Aequitas es Concursales, llegó a un acuerdo para poner fin a sus disputas relacionadas con los concursos del grupo, incluyendo tanto el procedimiento ordinario iniciado por Dentix Health Corporation, S.L.U. (DHC), la matriz del Grupo Dentix, frente a KKR como las potenciales acciones de sus filiales españolas frente a KKR. Un total de nueve entidades presentaron alegaciones contra el acuerdo, si bien el juez las rechaza por inconsistentes.
El pacto tiene de un lado al Fondo KKR y del otro Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.U., Dentix Health International S.L.U. (DHI) y Neotech Clinical, S.L.U., y a ello se suma el acuerdo transaccional de las filiales. Asimismo, en su respectivo procedimiento concursal también ante este Juzgado, ha solicitado autorización judicial del acuerdo suscrito entre DHC y el fondo de capital riesgo.
El concursal reconoció, y así lo recoge el juez en su auto, que el pacto es fruto de un “complejo proceso, que ha requerido extrema transparencia, la cual únicamente se ha podido conseguir en un proceso de mediación confidencial”. Se llegó así a un acuerdo "más beneficioso que la alternativa relativa a la continuación de los procedimientos globales iniciados entre las partes"
Autorización oportuna
Por ello, el juez apunta en los fundamentos de derecho de su resolución que si bien es cierto que el concursar pudo haber suscrito directamente los acuerdos transaccionales sin necesidad de autorización judicial, se estima "prudente y oportuna su solicitud de autorización", dada la seguridad que conlleva el aval judicial.
"Este ha sido el caso que nos ocupa, que ha finalizado con un acuerdo donde previamente no existían más que posturas irreconciliables de las diversas partes involucradas, que, pese a ser todas ellas técnicamente solventes y encontrarse convenientemente asesoradas, discrepaban radicalmente de su visión de los hechos y las consecuencias jurídicas", abunda el magistrado.
Así deben haberlo considerado igualmente la mayor parte de los acreedores de las sociedades concursadas, "pues contándose por miles los mismos tan solo nueve de ellos han realizado alegaciones mínimamente estructuradas oponiéndose al mismo", apunta además.
Por ello, los motivos alegados por los únicos acreedores que han formulado "oposición mínimamente fundamentada" deben ser rechazados. Se trataba de AI Denmark Bidco en los cuatro concursos, Abanca Corporación Bancaria en todos los concursos salvo en el de DHI, una particular Dentoestecic, otros tres por Neotech y tres particulares más que afirman ser acreedores.
A todos ellos, el juez le responde que "poca duda cabe de que la certeza del pago de dos categorías de créditos", contra la masa y privilegiados, en las sociedades filiales --entre las que se encuentran la Agencia Tributaria y la Seguridad Social --, con los varios miles de créditos laborales de todos los trabajadores de las compañías afectadas y FOGASA, además de un muy elevado número de acreedores comerciales, "deben de considerarse como una solución que, por porcentualmente extraña en la gran mayoría de los concursos de nuestro país, solo puede ser reconocida y celebrarse como objetivamente favorable para el conjunto de la masa pasiva". Contra esta resolución, que no es firme, solo cabe recurso de reposición ante el mismo juzgado.
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