El juzgado avala el retraso de la jubilación del excomisario de la Policía Local de Xàtiva

La sentencia desestima el recurso del sindicato SPPLB contra la resolución del ayuntamiento que prolongó hasta los 66 años el servicio de Antonio Collado, retirado recientemente

Antonio Collado, cuando era intendente de la Policía Local de Xàtiva.

Antonio Collado, cuando era intendente de la Policía Local de Xàtiva. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El Juzgado de lo Contencioso istrativo número 5 de València ha desestimado el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos (SPPLB) contra el Ayuntamiento de Xàtiva por prorrogar la edad de jubilación forzosa del ya excomisario jefe de la Policía Local, Antonio Collado, más allá de los 65 años.

Hace un año, varios sindicatos solicitaron el cese por jubilación forzosa del funcionario al haber cumplido el 23 de abril de 2024 los 65 años de edad. SPPLB recalcó que, con carácter previo, el consistorio setabense había acordado la amortización de la plaza con efectos a abril de 2024, pese a que luego dio luz verde al retraso de la jubilación de Collado, la cual se ha producido recientemente, a los 66 años.

La sentencia, a la que ha tenido este diario, invoca la Ley de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y el Estatuto Básico del Empleado Público para señalar que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, el pronunciamiento judicial hace hincapié en que se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.

Para ello, la istración Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. La normativa también contempla que, "con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad".

Los supuestos se contemplan en el real decreto 8/2015, sobre Ley General de la Seguridad Social y también se tiene en cuenta lo que prevé el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre sobre el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la istración local.

Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto, para poder aplicar el coeficiente reductor de la edad resulta necesario acreditar 15 años de cotización como policía local. Con lo cual, el juzgado concluye que "la edad ordinaria de jubilación con la que cuenta la istración del Estado lo será también de aplicación a la Policía Local sin perjuicios de aquellos beneficios de la reducción voluntaria por años de servicios, que puedan tener".

De todo ello se deduce que, en el año 2024, un funcionario de la Policía Local "se jubilará forzosamente al cumplir los 66 años de edad y 6 meses y en el año 2025 a los 66 años y 8 meses, pudiendo acogerse de forma voluntaria a la reducción de la edad de jubilación por años de servicio conforme el Real Decreto 1449/2028, si acredita una cotización superior a los 38 años o más en el año 2024 o 38 año, 3 meses más en el año 2025 que le permite la jubilación a los 65 años".

A efectos del cómputo del periodo de bonificación, además, se debe contar el periodo de actividad efectiva en el que el funcionario interino estuvo destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local antes de acceder a la condición de funcionario de carrera.

Cabe recurso de apelación

El Real Decreto 1449/2018 condiciona el a la jubilación anticipada de los policías locales por aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a la permanencia en situación de alta hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación, si bien permite mantener el derecho a estos beneficios a quienes, reuniendo los requisitos y habiendo alcanzado la edad de jubilación, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

Por todo lo expuesto, el juzgado procede a la desestimación en su totalidad de las pretensiones del sindicato SPPLB. Contra la sentencia, que no impone costas, cabe recurso de apelación.

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